Para facilitarles la información les resumimos los puntos más relevantes, que esperamos que sean de su interés:
-Las piscinas consideradas públicas de nueva construcción y las que sea necesario reformar están obligadas a instalar un sistema semiautomático o automático de tratamiento del agua de la piscina (art. 7 del Decreto).
-Con el objetivo de cumplir los criterios de calidad del aire y del agua (art.10) Anexo 1 del Real Decreto, se incrementarán dos parámetros a controlar: la turbidez del agua y el nivel de CO2.
-El Real Decreto informa que en el año 2015, todo el personal de mantenimiento debe estar acreditado para revisar y medir los parámetros del aire i del agua que exige el Real Decreto, y
los equipos utilizados para realizar los controles debe cumplir la norma UNE-ISO 17381.
pueden ver y descargarse el documento en el siguiente enlace. ∞ pinchar aquí